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jueves, 8 de octubre de 2020

Administración no vulneró el derecho al debido proceso, ni el procedimiento previsto en el artículo 97 del cpaca



 El 24 de noviembre de 2005, mediante la escritura pública de emanada de una notaría de Bogotá, inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos en enero de 2006, la demandante englobó cinco lotes de su propiedad. Posteriormente efectuó el pago del impuesto predial por los años gravables 2008, 2009 y 2010. Sin embargo, en septiembre de 2012 solicitó corrección de la última toda vez que indicaron un número de matrícula inmobiliaria que no correspondía; a lo que la demandada accedió. Posteriormente volvió a solicitar la demandante, corrección de la declaración del año 2009, al aducir que se había corregido la información de las declaraciones de los años 2008 y 2010. Esta última solicitud no fue tenida en cuenta por la demandada y además dejó sin efectos la corrección hecha en el año 2010, pues constató que no había ningún error; razón por la cual profirió el emplazamiento para declarar, para que, en el término de un mes, la demandante presentara las declaraciones del impuesto predial correspondientes a los años gravables 2008, 2009 y 2010; a lo que respondió. No obstante, profirió liquidación de aforo en la cual determinó el impuesto predial y la sanción por no declarar por los años gravables 2008, 2009 y 2010 a cargo de la sociedad. Manifiesta esta última que las referidas declaraciones se encuentran en firme, toda vez que la Administración no profirió dentro del término legal los requerimientos especiales y las liquidaciones de revisión para modificar las bases gravables o los errores contenidos en éstas. El Distrito Capital se opone a lo manifestado y expresa que las declaraciones presentadas por la sociedad, no podían ser objeto de revisión, por corresponder a un inmueble que no existía jurídicamente desde el 16 de enero de 2006, fecha en la que se hizo el englobe con cuatro predios más; que por efecto de dicha mutación, la cual se debió informar de manera oportuna a Catastro, nació a la vida jurídica el inmueble objeto de la liquidación de aforo proferida a la actora, por no presentar las declaraciones del impuesto predial de los años 2008 a 2010. 


DESCARGUE AQUI LA SENTENCIA COMPLETA http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2153736
 

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