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miércoles, 7 de octubre de 2020

La suscripción de contratos de prestación de servicios y la simple afirmación de creer estar actuando conforme a derecho no son argumentos suficientes para demostrar que el empleador actuó de buena fe.

 



La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por la Fundación por un Mundo Nuevo para la Protección de los Niños, las Niñas, los Jóvenes, las Jóvenes, la Mujer y la Familia, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso instaurado en su contra Jeanneth Dussán Pulecio, con el fin de que se declare que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 17 de julio de 2006 y terminó el 15 de junio de 2013,que durante la vinculación laboró como Directora de Programa. En primera y segunda instancia, se accedió a las pretensiones de la demanda y se declaró que entre las partes existió una relación laboral desde el 17 de julio del 2006 al 15 de junio de 2013, mediante un contrato a término indefinido. Al respecto, la sala indicó que el Tribunal no incurrió en ningún error al declarar la existencia de la relación contractual entre las partes, debido a que efectuó el análisis detallado de las pruebas aportadas que le permitieron determinar la procedencia de las indemnizaciones moratorias reclamadas al observar la ausencia de buena fe en el comportamiento de la demandada. Toda vez, que por el hecho de que se hayan suscrito contratos de prestación de servicios de acuerdo con el perfil exigido por el ICBF, es un aspecto formal del nexo causal existente entre las partes y la duración de la vinculación, pero no demuestra que la demandada haya actuado de buena fe. De esta manera, por el hecho de que la demandante no haya efectuado alguna reclamación durante la vigencia de la relación contractual o la simple afirmación efectuada por la demandada de creer estar actuando conforme a derecho no son argumentos suficientes para no ser condenada al pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.


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