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martes, 13 de octubre de 2020

Demandantes utilizaron una estratagema urdida para tomar ventaja y neutralizar a las inermes víctimas.



 El 27 de enero de 2012, 2 trabajadores de un Hogar Infantil, retiraron de un banco ubicado en un Centro Comercial la suma de $9.910.705. Minutos después fueron interceptados en el vehículo en que se desplazaban por dos hombres que se movilizaban en una motocicleta, siendo amenazados con un arma de fuego, presentándose un forcejeo entre el asaltante, quien pretendía apoderarse inicialmente de las llaves del rodante y el conductor del carro, a quien aquél golpeó con el artefacto bélico. Enseguida y en orden a vencer su resistencia, hizo un disparo a la puerta del automotor, logrando intimidar a la mujer quien decidió entonces entregar su cartera. Antes de huir del lugar el agresor le hizo un disparo en el pecho a uno de los trabajadores, afectándole gravemente el lóbulo pulmonar derecho y compromiso óseo, quien con una adecuada evolución en UCI en el Hospital de Neiva logró salvar su vida. Los ladrones huyeron con la cartera de una de las víctimas y el dinero y fueron reconocidos después por las víctimas. Posteriormente fueron capturados en flagrancia e imputados por la Fiscalía por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, imponiéndoseles a su vez medida restrictiva de la libertad de igual naturaleza. Luego del procedimiento correspondiente, un juzgado penal los declaró culpables. Dicha sentencia fue apelada y confirmada en segunda instancia, por lo que se desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que en este caso refulge la perversidad y cobardía con la que obraron los justiciables, conocido que una vez doblegada la voluntad de sus atacados y cuando merced a ello la víctima ya había entregado su bolso con el numerario, es decir cuando ya el despojo patrimonial se había consumado, antes de abandonar el lugar, los secuaces dispararon a quemarropa a la otra víctima.  

DESCARGUE LA SENTENCIA AQI👇


 

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