Accionante interpuso tutela como agente oficioso de su madre, en contra del Banco de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, al habeas data y al debido proceso. La entidad accionada se ha negado a hacer efectivas las pólizas de seguro que respaldan las obligaciones crediticias adquiridas por la señora madre de la accionante ya entregarle copia de las pólizas, a pesar de que fue calificada con una pérdida de la capacidad laboral del 95%, debido a un accidente cerebrovascular. Por lo anterior, solicita la protección a los derechos mencionados. El Banco de Bogotá se opone y manifiesta que no es el asegurador, por lo tanto, tampoco se le puede exigir, menos en sede de tutela afectar unas pólizas de seguros. EN primera instancia, se declaró la improcedencia de la acción de tutela porque existen otros medios judiciales de defensa a los que debe acudir la accionante. Dicho fallo fue impugnado y confirmado en segunda instancia. Resolviendo, la Sala considera que el Banco de Bogotá omitió el deber de entregar información completa y oportuna a la hija de la accionante en relación con el trámite requerido para solicitar el pago de las pólizas de seguro y la aseguradora con quien se suscrito tales pólizas y, de esta manera, hacer valer los derechos de su madre. Esta actuación devino en una vulneración de los derechos a la información y al derecho al debido proceso contractual de la accionante, lo que también implicó una amenaza a su mínimo vital Dicho fallo fue impugnado y confirmado en segunda instancia. Resolviendo, la Sala considera que el Banco de Bogotá omitió el deber de entregar información completa y oportuna a la hija de la accionante en relación con el trámite requerido para solicitar el pago de las pólizas de seguro y la aseguradora con quien se suscrito tales pólizas y, de esta manera, hacer valer los derechos de su madre. Esta actuación devino en una vulneración de los derechos a la información y al derecho al debido proceso contractual de la accionante, lo que también implicó una amenaza a su mínimo vital Dicho fallo fue impugnado y confirmado en segunda instancia. Resolviendo, la Sala considera que el Banco de Bogotá omitió el deber de entregar información completa y oportuna a la hija de la accionante en relación con el trámite requerido para solicitar el pago de las pólizas de seguro y la aseguradora con quien se suscrito tales pólizas y, de esta manera, hacer valer los derechos de su madre. Esta actuación devino en una vulneración de los derechos a la información y al derecho al debido proceso contractual de la accionante, lo que también implicó una amenaza a su mínimo vital la Sala considera que el Banco de Bogotá omite el deber de entregar información completa y oportuna a la hija de la accionante en relación con el trámite requerido para solicitar el pago de las pólizas de seguro y la compañía aseguradora con quien se ha suscrito tales pólizas y , de esta manera, hacer valer los derechos de su madre. Esta actuación devino en una vulneración de los derechos a la información y al derecho al debido proceso contractual de la accionante, lo que también implicó una amenaza a su mínimo vital la Sala considera que el Banco de Bogotá omite el deber de entregar información completa y oportuna a la hija de la accionante en relación con el trámite requerido para solicitar el pago de las pólizas de seguro y la compañía aseguradora con quien se ha suscrito tales pólizas y , de esta manera, hacer valer los derechos de su madre. Esta actuación devino en una vulneración de los derechos a la información y al derecho al debido proceso contractual de la accionante, lo que también implicó una amenaza a su mínimo vital
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