La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró en contra de SPAI- SONS y solidariamente contra sus socios, con el fin de que se les condene a reconocerle y pagarle el auxilio de cesantías, sus respectivos intereses y la sanción por su no consignación oportuna; las primas legales; el reajuste de los salarios dejados de cancelar; los aportes al sistema de seguridad social, todos ellos, causados desde el 1º de julio de 2007; declarando que no existió solución de continuidad en el vínculo de trabajo. En primera y segunda instancia, se absolvió a los demandados de las pretensiones y se declararon probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, señalando que entre las partes se ejecutaron dos contratos de diferente naturaleza, uno de tipo laboral que se desarrolló entre el 1° de septiembre de 1998 y el 30 de junio de 2007; y el segundo de orden comercial, el cual inició entre el 1° de julio de 2007, momento a partir del cual aquél empezó a fungir como vendedor de los productos de la demandada y respecto del cual se reclamaba la declaratoria de uno de trabajo, por lo que al efectuar el análisis del caso no se encontraron probados los elementos de subordinación y dependencia propios del contrato de trabajo. Al respecto, la Sala indicó que del material probatorio aportado al proceso pudo evidenciar que tal como lo indicó el A quo entre las partes se desarrollaron dos tipos de vínculos y que una vez terminó el contrato laboral al demandante se le efectuaron todos los pagos a los que tenía derecho, al momento en que presentó su renuncia al cargo de asesor comercial, informándole a la empresa que reiteraba la disponibilidad de sus servicios para cuando la empresa así lo requiriera.
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