La Sala decidió dejar en firme la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda incoada en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que esta fuera declarada patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados a los demandantes con la privación de la libertad de la que fue víctima Yeison Zúñiga dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de perfidia, homicidio agravado, toma de rehenes y rebelión. Al respecto, la Sala indica que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta al demandante resultó razonable, debido a que la Fiscalía contaba con indicios suficientes que lo relacionaban con los delitos que le fueron imputados, como lo fue la declaración rendida por un exmilitante del grupo armado ilegal al que pertenecía el demandante, lo sindicó de haber participado en labores de inteligencia en la toma de rehenes de la Asamblea del Valle del Cauca, en el que resultaron secuestrados 12 diputados, hechos por los que fue investigado y privado de su libertad, así como la indagatoria rendida por el demandante en el que aceptó que militó en las filas de la guerrilla y que las prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares que fueron encontradas en su casa le pertenecían. De igual manera, se demostró que el demandante había participado en la toma del cerro Tokio, debido a que sus rasgos físicos coincidan con la descripción que efectuó un reinsertado de la guerrilla,
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