La Sala resolvió impugnación especial promovida contra el fallo proferido por la sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual se condenó al señor José Pulido como autor del delito de fraude procesal. Para esto, la Sala efectuó el análisis de las pruebas aportadas al proceso dentro de las cuales se encontraban los dictámenes periciales efectuados por peritos, a la firma del señor Bernardo Antonio Caro, para efectos de establecer si la firma que registra en el contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2012. Toda vez, que este niega que haber suscrito su rúbrica en dichos documentos en el que consta que el señor José Pulido es el arrendador del inmueble y el señor Caro el arrendatario. De igual manera, se efectuó el análisis del testimonio del señor Arley Cardona quien manifestó que el señor bernardo Antonio Caro le mostró unos documentos y le indicó que los había firmado en blanco y cuando los resultados los verificó similares a un contrato. En consecuencia, como no existe certeza en cuanto a que Bernardo Antonio Caro no firmó el contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2012; documento que, según la tesis de la fiscalía se encuentra en el medio engañoso empleado por JOSÉ RAFAEL PULIDO NÚÑEZ para inducir en error a la Inspectora de Policía del municipio de Los Patios, ante la ausencia de acreditación más allá de toda duda razonable de uno de los elementos del tipo penal de fraude procesal, se absuelve al procesado.
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