La Sala en Sede de Revisión confirmó el fallo que declaro
improcedente la acción de interpuesta por la EPS Famisanar S.A.S. contra el
Centro Nacional de Oncología con el fin de que se tutelaran los derechos
fundamentales a la vida y a la salud de los 13.395 afiliados a Famisanar EPS y
que fueron tratados por la accionada, vulnerados por esta con su omisión en la
remisión de las historias clínicas de los pacientes a las nuevas IPS
contratadas y en la devolución de los medicamentos que se le habían entregado
para la atención de estos. Para esto, la Sala indicó que se configuró la
carencia actual de objeto por hecho superado debido a que las pretensiones
tendientes a obtener la devolución de las historias clínicas y de los medicamentos
por parte de la accionada fueron satisfechas por completo a partir de la
conducta desplegada por esta el 19 de agosto de 2019.
DESCARGA LA SENTENCIA AQUI https://drive.google.com/file/d/1Ke6HXBgcbtu7f_ekfY-4pT4So3lMZkgR/view?usp=sharing
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