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martes, 6 de octubre de 2020

Declaran improcedente acción de tutela interpuesta por la eps famisanar en contra del centro nacional de oncología debido a que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado

 




La Sala en Sede de Revisión confirmó el fallo que declaro improcedente la acción de interpuesta por la EPS Famisanar S.A.S. contra el Centro Nacional de Oncología con el fin de que se tutelaran los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los 13.395 afiliados a Famisanar EPS y que fueron tratados por la accionada, vulnerados por esta con su omisión en la remisión de las historias clínicas de los pacientes a las nuevas IPS contratadas y en la devolución de los medicamentos que se le habían entregado para la atención de estos. Para esto, la Sala indicó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado debido a que las pretensiones tendientes a obtener la devolución de las historias clínicas y de los medicamentos por parte de la accionada fueron satisfechas por completo a partir de la conducta desplegada por esta el 19 de agosto de 2019.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUI  https://drive.google.com/file/d/1Ke6HXBgcbtu7f_ekfY-4pT4So3lMZkgR/view?usp=sharing


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