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lunes, 5 de octubre de 2020

No se demostró la afectación del mínimo vital u otro derecho fundamental a la accionante derivada de la falta el pago de incapacidades debido a que le fue reconocida la pensión de invalidez por colpensiones.



La Sala en sede de revisión decidió confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por la señora Carmen Rengifo contra Colpensiones y Sanitas EPS por la presunta vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana, debido que padece de leucemia mieloide, no cuenta con ingresos económicos y recibió incapacidades entre marzo de 2017 y octubre de 2018, completando 553 días en total, de los cuales los primeros 180 fueron asumidos por el empleador que solicitó el desembolso a la EPS. Por tal razón, la tutelante solicitó a Colpensiones el pago de las incapacidades a partir del día 181, pero la entidad negó lo solicitado debido a que se emitió un concepto desfavorable de rehabilitación por parte de la EPS y determinó que la accionante sufrió una pérdida de la capacidad laboral del 60.81% con fecha de estructuración del 22 de junio de 2018, por lo que le fue reconocida la pensión de invalidez. Para esto, la sala indicó que para reclamar el auxilio por incapacidad se estableció en el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011, cuyo trámite es preferente y sumario, se desarrolla con principios de publicidad, economía, celeridad y eficacia, que en su gestión prevalece la informalidad y que el Superintendente cuenta con 10 días después de la presentación de la solicitud para proferir el fallo de primera instancia y que aunque se ha indicado por la Corte que la acción de tutela en algunos casos puede desplazar dicho trámite cuando se encuentra en riesgo el vida, salud o integridad de los ciudadanos, en el caso bajo estudio no se evidencia que ninguno de estos se encuentre en riesgo.



 

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