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martes, 6 de octubre de 2020

¿Fallecimiento del titular de los derechos tutelados, ocasiona directamente la carencia actual del objeto?



La Sala procedió a declarar la carencia actual de objeto frente la acción de tutela por vulneración del derecho fundamental a la salud, con ocasión del fallecimiento de la titular de los derechos reclamados; teniendo en cuenta que cuando el titular de los derechos presuntamente conculcados fallece en medio del proceso, el juzgador no tendrá materia sobre la cual pronunciarse y tampoco podrá proferir una orden efectiva. Sin embargo, en estos eventos, el juez de tutela debe verificar si el deceso ocurre como consecuencia de la acción u omisión que se reprocha y, en tal sentido, existe un daño consumado, si, en todo caso, el trámite de tutela debe continuar al amparo de una sucesión procesal o si es preciso declarar la carencia actual de objeto porque la muerte del demandante, como hecho sobreviniente, no está ligada al objeto de la acción y, además, el derecho invocado era personalísimo. Es decir, deberá acreditarse, primero, que


el deceso del actor no está relacionado con el objeto tutelar y, segundo, que la prerrogativa constitucional que buscaba ser protegida pertenecía, de manera personalísima, solo a él.


DESCARGA LA SENTENCIA AQUI https://drive.google.com/file/d/1hmKixNUWahn3Xz80vYX9lEilSP_Mkhty/view?usp=sharing


 

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