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jueves, 1 de octubre de 2020

Declaran la existencia de un contrato de trabajo entre el iss y el demandante en calidad de trabajador oficial


Declaran la existencia de un contrato de trabajo entre el ISS y el demandante en calidad de trabajador oficial..Contrato de trabajo.La Sala resolvió recurso de casación interpuesto por la Fiduagraria S.A como vocera del PAR ISS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado por José Rusinque al que fue vinculado la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre Fiduagraria S.A y el demandante desde el 6 de julio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2013, fecha en que fue terminado sin justa causa por el empleador. En primera instancia, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó a la demandada al pago de prestaciones sociales, vacaciones y la indemnización moratoria y por despido. Por su parte, el tribunal modificó la sentencia y revocó parcialmente las condenas por concepto de prima de navidad y devolución de aportes a seguridad social. Frente al recurso de casación, la Sala indicó que el Tribunal no incurrió en ningún error, toda vez que se acreditó la prestación personal del servicio a favor de la demandada, durante el período comprendido entre el 16 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2013, ya que la demandada simplemente se limitó a señalar que la prestación de servicios se encontraba amparada por el artículo 32 de la ley 80 de 1993. Además, se indicó que la entidad hizo uso indebido de dicha figura ya que esta tiene una condición de transitoriedad y en el caso en concreto debido a la naturaleza de las labores desempeñadas por el demandante, a su duración prolongada, por lo que su vinculación mediante contrato de prestación de servicios no resulta legítima, especialmente porque el demandante estuvo sometido a la subordinación para el cumplimiento de sus funciones. Así las cosas, el demandante tenía la calidad de trabajador oficial y por tal razón era beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por el ISS y Sintraseguridad Social, vigente para el período 2001-2004 y el contrato tuvo carácter de indefinido según las cláusulas 5 y 117 de dicha convención, por lo que es viable la condena sobre las prestaciones sociales convencionales y la indemnización por terminación sin justa causa del contrato de trabajo por lo que la expiración del pazo pactado no era causal de terminación del mismo.


 

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