Los padres de la acusada le otorgaron poderes a través de los cuales la procesada realizó una serie de actos con efectos jurídicos que terminaron por afectar el patrimonio económico de su progenitora y el de sus hermanos. Con dichas acciones, y aprovechando la condición de inferioridad en la que se encontraba su progenitora, luego de la muerte de su padre; logró despojarla de la totalidad de un inmueble y traspasarlo a su esposo, mediante Escritura Pública del 30 de septiembre de 2009, quien hoy en día aparece como su propietario. Por estas actuaciones, entre otros hechos de tal naturaleza; la Fiscalía le imputó cargos por los delitos de abuso de condiciones de inferioridad y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, previstos en los artículos 251-2 y 292 de Código Penal, cargos que no aceptó. Luego del procedimiento correspondiente, un juzgado penal la condenó a 87 meses de prisión, multa de 202 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual a la sanción privativa de la libertad. Dicha decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia, situación que desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que aun cuando a la procesada se le formuló imputación y acusación por el delito de abuso de condiciones de inferioridad conforme al artículo 251, inciso 2, del Código Penal, que consagra pena de 32 a 90 meses de prisión, el Juzgado de primera instancia terminó imponiéndole, de manera equivocada, la sanción prevista en el inciso 1 de ese canon, que contempla prisión de 16 a 72 meses.
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