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jueves, 1 de octubre de 2020

No tener en cuenta el monto punitivo erradamente considerado por los falladores para la contabilización del término prescriptivo, no comporta desconocimiento de las prerrogativas de la procesada


Los padres de la acusada le otorgaron poderes a través de los cuales la procesada realizó una serie de actos con efectos jurídicos que terminaron por afectar el patrimonio económico de su progenitora y el de sus hermanos. Con dichas acciones, y aprovechando la condición de inferioridad en la que se encontraba su progenitora, luego de la muerte de su padre; logró despojarla de la totalidad de un inmueble y traspasarlo a su esposo, mediante Escritura Pública del 30 de septiembre de 2009, quien hoy en día aparece como su propietario. Por estas actuaciones, entre otros hechos de tal naturaleza; la Fiscalía le imputó cargos por los delitos de abuso de condiciones de inferioridad y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, previstos en los artículos 251-2 y 292 de Código Penal, cargos que no aceptó. Luego del procedimiento correspondiente, un juzgado penal la condenó a 87 meses de prisión, multa de 202 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término igual a la sanción privativa de la libertad. Dicha decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia, situación que desató el recurso extraordinario de casación. Resolviendo, la Sala considera que aun cuando a la procesada se le formuló imputación y acusación por el delito de abuso de condiciones de inferioridad conforme al artículo 251, inciso 2, del Código Penal, que consagra pena de 32 a 90 meses de prisión, el Juzgado de primera instancia terminó imponiéndole, de manera equivocada, la sanción prevista en el inciso 1 de ese canon, que contempla prisión de 16 a 72 meses.


 

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