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viernes, 2 de octubre de 2020

declaran patrimonialmente responsable a la nación-fiscalía general de la nación por la privación injusta de la libertad del demandante


La Sala resolvió recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila-Sala Sexta de Decisión Escritural, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada contra la Nación-Fiscalía General de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Gutiérrez Flórez entre el 27 de febrero y el 20 de noviembre de 2002, por el delito de tráfico o porte de estupefacientes. Al respecto, la Sala decidió revocar el fallo declarando probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa-Policía Nacional, debido a que se encontró probado que esa entidad no fue la causante del daño que se le imputa, toda vez que no cuenta con facultades para imponer medidas preventivas restrictivas del derecho fundamental a la libertad. Sin embargo, frente a la Fiscalía General de la Nación se indicó que de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Ley 600 de 2000, esta no podía inferir un indicio de responsabilidad a partir del informe policivo, además que la llamada efectuada a la Sijin no tenía el carácter de prueba directa y que el hecho de que el demandante tuviera en su posesión dos muestras de coca al momento de su captura, no permitía deducir su participación en la comisión del delito de tráfico o porte de estupefacientes. En consecuencia, la Fiscalía no contaba con indicios graves suficientes que le permitieran decretar la medida de aseguramiento en modalidad de detención preventiva contra el demandante, por lo que es responsable del daño causado hasta el momento en que quedó ejecutoriada la resolución de acusación, no obstante, el daño causado con posterioridad a esta es imputable a la Rama Judicial, sin embargo, esta no fue demandada. Por tal razón, se condenó a la Fiscalía al pago de perjuicios morales en cuantía de 38,6 smmlv.

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