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viernes, 2 de octubre de 2020

La causación del gasto ocurre cuando el acreedor tiene derecho a exigir el pago de la obligación, aunque este no se haya efectuado

 


El 26 de abril de 2010, la demandante presentó su declaración del impuesto sobre la renta por el año gravable 2009, la cual corrigió voluntariamente el 22 de marzo del 2012. Tras adelantar el procedimiento correspondiente, mediante liquidación oficial de revisión del 11 de marzo de 2013, la Administración modificó la declaración de corrección de la actora, rechazando los gastos registrados en la casilla otras deducciones e impuso sanción por inexactitud. Manifiesta la sociedad actora que durante el periodo gravable celebró acuerdos de transacción con varios de sus empleados a fin de terminar los respectivos contratos de trabajo, liquidar las prestaciones sociales y pagarles un reconocimiento económico adicional. Señaló que, aunque esta última erogación se pactó en instalamentos o cuotas, las fechas de vencimiento de los pagos tenían carácter resolutorio y no suspensivo, puesto que no dilataron el nacimiento de la respectiva obligación. Con fundamento en ese razonamiento, sostuvo que dicha acreencia no estaba sujeta a plazo ni a condición, sino que era exigible desde la firma de los acuerdos. En consecuencia, planteó que los gastos realizados por ese concepto se causaron en 2009, aunque los plazos de los pagos se cumplieran posteriormente. La DIAN se opone a lo anterior y manifiesta que las obligaciones que dieron lugar a los gastos objetados solo serían exigibles en las fechas indicadas en los acuerdos y que tal exigibilidad estaba sujeta a que el trabajador no hubiese muerto ni recibido una pensión de invalidez o de vejez, de manera que los gastos rechazados no se realizaron en el periodo revisado. Para la Sala, el reconocimiento económico controvertido se pagaría por cuotas o instalamentos mensuales, de suerte que su exigibilidad estaría sujeta a que se cumplieran los respectivos plazos establecidos en cada uno de los acuerdos de transacción, con lo cual los acreedores del beneficio no podrían exigir la totalidad del reconocimiento en el año 2009, sino que estaban obligados a respetar el plazo pactado contractualmente.


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