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lunes, 5 de octubre de 2020

Declaran que la terminación del contrato de trabajo del demandante se dio como consecuencia de la finalización de la labor para la que fue contratado y que no se encontraba amparado por la garantía de estabilidad laboral reforzada.




La Sala decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra las empresas Sadeven Ingeniería y  Construcciones SL, Termotécnica Coindustrial S.A. e Ingeniería, Servicios, Montajes y Construcciones de Oleoductos–ISMOCOL de Colombia S.A., como integrantes del Consorcio ITS, con el fin de que se declarara que entre él y las accionadas existió un contrato de trabajo y en consecuencia, que se les condene a pagarle los salarios dejados de percibir desde el 3 de septiembre de 2010 día en que terminó la relación pese a estar amparado por la garantía de estabilidad laboral reforzada hasta la fecha de emisión de la sentencia. Para esto, la Sala señaló que el Tribunal no incurrió en ningún error, debido que acertó al determinar que el contrato por duración de la obra o labor contratada que suscribió el demandante y el consorcio ITS, terminó de forma legal, una vez se agotó el objeto por el cual había sido vinculado. De igual manera, que no operaba la garantía de estabilidad laboral reforzada, debido a que a la fecha en la que terminó el vínculo de trabajo no se había emitido un dictamen de pérdida de capacidad laboral ni tampoco se encontraba acreditado que estuviera en trámite dicha calificación. Por lo que, el simple quebrantamiento de la salud no conduce a otorgar la garantía reclamada a que se requiere de la condición de discapacidad del trabajador, dentro de un porcentaje igual o superior al 15%. Así pues, el dictamen se emitió con posterioridad a la fecha de terminación del contrato de trabajo es decir el 12 de enero de 2011 por parte de Seguros de Vida Alfa S.A. y con fecha de estructuración el 14 de octubre de 2010, esto es, sin que estuviera en vigencia el vínculo laboral.


 

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