Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Sala decidió dar por finalizado el procedimiento disciplinario seguido en contra de togado en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en consecuencia se dispone el archivo definitivo, al precisar que sólo son susceptibles de acción disciplinaria las providencias judiciales donde el funcionario vulnera ostensiblemente el ordenamiento jurídico, incurriendo con ello en lo que doctrinalmente se ha denominado vía de hecho, o cuando, para cimentar su decisión, distorsiona los principios de la sana crítica, orientadores de la valoración probatoria, supone indebidamente pruebas inexistentes en el expediente o desconoce groseramente las que obran en el plenario. Es decir, que, por fuera de esas situaciones, las interpretaciones de la ley o el valor asignado por el funcionario a las pruebas, así tales comportamientos en un momento determinado puedan juzgarse equivocados, escapan del ámbito de control de la jurisdicción disciplinaria.
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