La Sala decidió dejar en firma la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda incoadas por el DAS en contra del señor Norberto Sanabria, en su condición de Secretario de la Dirección General Operativa con el fin de que se le condenara a reintegrar lo pagado por dicha entidad como consecuencia de lo dispuesto en sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a país de la privación injusta de la libertad del señor Andrés Caicedo entre el 22 y el 25 de marzo de 2003. Para esto, la Sala indicó que si bien existe un fallo disciplinario en el que el demandado fue condenado disciplinariamente por los hechos que dieron origen a este proceso, dicha sanción le fue impuesta a título de culpa grave, pero no se estructura la presunción establecida en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 678 de 2001, que exige que la condena disciplinaria hay sido impuesta a título de dolo, por lo que al no estructurarse dicha presunción le correspondía a la demandante acreditar que este obró con culpa grave o dolo. Sin embargo, la demandante no acreditó dicha situación, ya que si bien el demandado no pudo verificar con el expedienté físico la identificación de la persona requerida por la justicia y la información que recibió proveniente de la Seccional DAS Magdalena llegó con errores, el señor Sanabria informó el mismo al día siguiente a primera hora, por lo que dicho yerro se pudo corregir.
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