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viernes, 23 de octubre de 2020

Demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación convencional con la inclusión de las primas de antigüedad y de vacaciones.


 La Sala procedió  a dar cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil, mediante la cual se ordenó dejar sin efectos la sentencia de casación proferida el 2 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra las Empresas Municipales de Cali “EMCALI” ESP, con el fin de que se reliquide y pague la pensión de jubilación convencional, con la inclusión del 50% de la prima de vacaciones, el 50% de la prima proporcional de vacaciones, la totalidad de la prima de antigüedad devengadas durante su último año de servicios, por cuanto dichos valores no fueron incluidos en la liquidación de su pensión violando el artículo 48 y el 104 del Anexo 1 de la convención colectiva de trabajo 2004-2008. En primera y segunda instancia, se absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. AL respecto, la Sala indicó que de acuerdo con el fallo de tutela de la Sala de Casación Civil determinó que a la demandante, le son aplicables 48 de la Convención Colectiva de Trabajo de 2004, suscrita entre Emcali y Sintraemcali, que estableció que el régimen de transición de jubilación aplicable es el dispuesto por la convención colectiva de trabajo entre EMCALI EICE ESP y SINTRAEMCALI el 9 de marzo de 1999 conforme con el anexo 1 de jubilaciones, y la 104 de la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000 conforme con el anexo de 1 jubilaciones, y la 104 de la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000, según la cual “EMCALI EICE ESP con el 90% del promedio de los salarios y primas de toda especie devengados por el trabajador en el último año de servicio. En conclusión, para la Sala la inclusión de las primas de antigüedad y de vacaciones de los beneficiarios debe aplicarse la más favorable al trabajador en atención a los principios de igualdad y del debido proceso del demandante.

DESCARGUE LA SENTENCIA COMPLETA AQUI 


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