Powered By Blogger

jueves, 5 de noviembre de 2020

El derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos.



Reclamantes imploran la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas. Afirman que, desde el año 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades. Entre los comportamientos que los actores identifican como violatorios, se encuentran: Intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y ataques contra la libertad de expresión y de prensa. En primera instancia, se negaron las pretensiones, toda vez que varias de las alegadas vulneraciones perpetradas por las autoridades accionadas desde 2005, carecían de respaldo probatorio y porque se incumplió el presupuesto de subsidiariedad. Dicho fallo fue impugnado. Resolviendo, la Sala considera que el derecho a la protesta pacífica y no destructiva es un derecho fundamental en su dimensión estática y dinámica protegido por el ordenamiento interno, por la propia Constitución y por el derecho internacional de los derechos humanos. Esta Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUI 👇👇


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

La acción de tutela no está concebida para deslegitimar, sustituir o reemplazar la labor intelectual de los funcionarios encargados de administrar justicia

Tutelantes endilgaron a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali la vulneración de su derecho al debido proceso, dentro de la restitución...