La Corte Suprema de Justicia, a partir de un análisis armónico y sistemático del ordenamiento jurídico procesal y de pronunciamientos jurisprudenciales emitidos en relación con la oportunidad para que la víctima materialice su derecho a participar en el proceso penal, aclaró que si bien en la audiencia de acusación, siendo fiel al contenido a la norma, es donde se formaliza la intervención de la víctima mediante la determinación de su condición y el reconocimiento de su representación legal, también es cierto que ese estadio procesal no es el único para que intervenga, como tampoco el primero, ni mucho menos el último. Inicialmente, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-651 del 2011, reiteró lo dicho en su Sentencia C-516 del 2007 indicando que para acreditar la condición de víctima se requiere que haya un daño real, concreto y específico, cualquiera que sea su naturaleza, que legitime la participación de la víctima o de los perjudicados en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia. Demostrada tal calidad, o en general que la persona ha sufrido un daño real, concreto y específico, está legitimada para constituirse en parte civil, y puede orientar su pretensión a obtener exclusivamente la realización de la justicia, dejando de lado cualquier objetivo patrimonial.
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