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miércoles, 21 de octubre de 2020

El covid-19 por sí solo no justifica ni es causal autónoma para despedir a un trabajador.



Si bien el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, la eventual terminación del vínculo en dicha etapa debe ajustarse irrestrictamente a circunstancias objetivas que evidencian la falta de aptitud para ejercer la actividad laboral.  Esta circunstancia, recordó el Ministerio del Trabajo, debe ser soportada legalmente por el empleador en caso de que alguna autoridad así lo requiera.  En el evento en que la desvinculación tuviere lugar por otras razones, podría incurrirse en conductas arbitrarias o discriminatorias que afectarían los derechos fundamentales de los trabajadores.  Por ello, al momento de juzgar el despido como una medida racional y adecuada, debe valorarse cada caso concreto, pues no podría afirmarse que toda culminación del contrato por no haber superado el periodo de prueba durante la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19) vulnera derechos laborales, ni el empleador está obligado a darlo por superado por la sola emergencia, precisó la entidad.


descarga el archivo completo aquí 

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/61157675/224+TERMINACION+DE+CONTRATO+EN+PERIODO+DE+PRUEBA+COVID19.pdf/ce81ef52-4e95-84ac-7823-568509296de2?t=1599749711159&download=true

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