Dejada en firme la sentencia que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, al determinar que dentro de la decisión atacada se expusieron con claridad y suficiencia los motivos por los cuales concluyó que las demandas de casación promovidas por los accionantes debían ser inadmitidas; igualmente, los motivos se limitaron al incumplimiento del requisito formal previsto por el artículo 212.3 de la Ley 600 de 2000 y no incluyeron consideración alguna sobre la responsabilidad penal de los accionantes ni la legalidad de los fallos de instancia. De igual forma, la Sala Plena concluyó que la Sala de Casación Penal no desconoció el precedente; esto habida cuenta de que inadmitió las demandas de casación por cuanto los accionantes no cumplieron el requisito relativo a formular el cargo, indicando en forma clara y precisa sus fundamentos, puesto que los mismos no eran conformes a la verdad procesal y no correspondían a las exigencias propias de la causal invocada.
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https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2020/SU296-20.rtf
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