Accionante suscribió un contrato de trabajo a término
fijo, inferior a un año, con COLSANITAS S.A, para desempeñarse como analista de
cartera junior desde el 5 de febrero de 2018 hasta el 4 de julio del mismo año.
El 5 de diciembre 2018, las partes convinieron modificar el tipo de vinculación
del accionante a contrato laboral a término indefinido. El 21 de marzo de 2019,
la compañera permanente del accionante, se realizó prueba de embarazo, que
arrojó resultado positivo. Presuntamente, esta situación fue puesta en
conocimiento de la jefa inmediata del tutelante. Según manifestó el accionante,
era la señora Corcho quien autorizaba sus permisos para asistir a los controles
y cursos prenatales programados por la EPS Compensar, en la que era cotizante y
su compañera beneficiaria. El 25 de julio de 2019, la encartada le comunicó la
terminación de su contrato laboral a término indefinido. Él se negó a firmar la
recepción del documento y solicitó que se reconsiderara la decisión, en
atención al estado de gestación de su compañera permanente. Por lo
anteriormente descrito, solicitó que se ampararan sus derechos y, en
consecuencia, se ordenara a la accionada. su reintegro al mismo cargo, o a uno
igual que estuviera disponible. También solicitó el
pago de los aportes en seguridad social, salud, pensión,
riesgos profesionales y salarios dejados de percibir desde el momento de su
despido hasta que se efectuara el reintegro. En respuesta, COLSANITAS S.A
afirma que no es cierto que el accionante alguna vez hubiera solicitado
permisos para asistir a controles o cursos programados por la EPS compensar a
la cual se encuentra afiliado, pues basta con revisar las pruebas por él
aportadas para identificar que ninguna conduce a probar su dicho.
DESCARGA AQUI LA SENTENCIA https://www.corteconstitucional.gov.co/sentencias/2020/T-176-20.rtf
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