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miércoles, 7 de octubre de 2020

Los desatinos de la fiscalía no pueden ser enderezados por los jueces, toda vez que ello implicaría trastocar la distribución de funciones




La demandante en su condición de Juez Administrativa del Circuito Judicial, dentro del proceso ejecutivo promovido por un ciudadano contra el departamento del Cesar, a pesar de que la liquidación del crédito efectuada el 28 de octubre de 2015, definió que se circunscribía a la suma de $2.263.580.616,00, valor cancelado por el ejecutado en el mes de febrero de 2016, a través de auto interlocutorio del 27 de septiembre siguiente, actualizó la liquidación y decidió que ella correspondía a $224.474.516,75, cifra que ordenó pagar al demandante, sin que este tuviera derecho a ella, pues, señaló el a quo, se trataba de una obligación extinta desde febrero de 2016, por solución o pago efectivo. Por estas actuaciones la Fiscalía le imputó los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación a favor de terceros, cargos que no aceptó. Luego del procedimiento correspondiente, un Tribunal la condenó por los delitos acusados a las penas de 108 meses de prisión, multa de $270.466.849,64, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (en relación con el ejercicio del derecho político de elegir y ser elegido) por el mismo lapso que la corporal y la intemporal constitucional para desempeñar cargos públicos y celebrar contratos con el Estado, en forma directa, o a través de interpuesta persona. Dicho fallo fue apelado. Resolviendo, la Sala considera que el escrutinio de lo probado en juicio oral y procedimental aneja al tópico de las obligaciones de sumas de dinero y su cobro por la vía judicial, enseña que al momento en que la demandante dispuso la actualización del crédito, la obligación dineraria estaba insoluta, razón por la cual, la orden de pago que efectuó, producto de esa actualización, no es manifiestamente contraria a la ley, en los términos del artículo 413 del Código Penal; además, en el asunto de la especie, lo verdaderamente


trascendente correspondería al monto de lo actualizado, pero, la fiscalía no incluyó esa irregularidad en la premisa fáctica de la acusación, como quiera que, en su concepto, nada se debía.

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