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viernes, 2 de octubre de 2020

La protección de los derechos adquiridos de las personas se materializa en el efecto no retroactivo de las normas laborales



Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera

Demandante solicita se declare la nulidad de las Resoluciones AL-2068 del 2 de mayo de 2016, AL05701 del 06 de julio de 2016 y AL-07514 del 12 de agosto de 2016, expedidas por el apoderado general de la Fiduciaria La Previsora S.A., actuando como liquidador de Caprecom EICE en liquidación. A título de restablecimiento del derecho solicita el pago de la acreencia laboral que asciende a los $308.024.018. Manifiesta que trabajó para la entidad demandada, que era beneficiaria de un acuerdo extraconvencional en el que pactaron la suspensión de una serie de beneficios laborales por 10 años, que se prorrogaron 5 años más. Caprecom fue liquidada en 2015 y que estando dentro del término y conforme a los requisitos legales previstos, presentó reclamación por acreencia laboral ante el proceso liquidatorio, por los créditos laborales impugnados dada la inaplicación de los acuerdos extraconvencionales; pero que dicha solicitud fue rechazada totalmente por el primer acto demandado, confirmado el rechazo por el segundo acto y en el último se declaró la pérdida de la fuerza ejecutoria de los anteriores. Caprecom se opone y manifiesta que los derechos que habían sido suspendidos por el acuerdo extraconvencional solo tenían una vigencia a futuro y en ningún momento una vigencia retroactiva. Resolviendo, la Sala considera que el primer inciso del artículo 16 del Código Sustantivo de Trabajo prohíbe la aplicación retroactiva de las nuevas normas laborales, al expresar que las normas sobre trabajo no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes anteriores. Con ello cual se protegen los derechos que ya han pasado a formar parte del patrimonio de las personas, es decir los derechos adquiridos.

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