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viernes, 23 de octubre de 2020

‘Non bis in idem’ se vulnera al imputar simultáneamente dos circunstancias de agravación sobre la misma situación fáctica.

 



El non bis in idem como principio y garantía constituye un derecho fundamental, a través del cual se impone como mandato una única persecución y se prohíbe investigar, juzgar y condenar más de una vez por la misma conducta delictiva, circunstancia delictual o postdelictual o hecho que incida en la responsabilidad o la pena, según el caso, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  Igualmente, indicó que esta restricción es sustancial, por ejemplo, al existir duplicidad de responsabilidad o de sanción, pero también es de carácter procesal, pues dos procesos no pueden tener un mismo objeto o idéntica conducta o circunstancia modificadora de la tipicidad o de la sanción.  Además, agregó que la prohibición no se hace extensiva en el caso del concurso de delitos, ni de procedimientos de conocimiento de diferentes autoridades. Por el contrario, este evento se presenta cuando el mismo hecho genera acciones penales, disciplinarias o fiscales y estos procedimientos tienen objeto, finalidad y sanción diferente a la acción penal.

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