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jueves, 12 de noviembre de 2020

Condenan solidariamente a micol ltda y a electricaribe s.a. esp al pago de los perjuicios ocasionados al demandante como consecuencia de accidente de trabajo que sufrió.

 



La Sala decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario laboral que se adelantó contra Seguros de Vida Colpatria S.A. y contra Montajes de Ingeniería Colombia-Micol LTDA. y Electricaribe S.A.  ESP como sucesora procesal de Electrocosta S.A. ESP, con el fin de que se declarara que entre el señor William Mendoza y la empresa MICOL existió un contrato de trabajo del 14 de septiembre al 14 de noviembre de 2004, el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa, en razón a un accidente  de  trabajo sufrido  el 5 de noviembre de 2003 y desconociendo su “estado de incapacidad”, de  allí que la finalización del vínculo es ineficaz; ii) que hubo culpa patronal en el referido accidente laboral y; iii) que la extensión de la tercera prórroga del contrato de trabajo es ilegal. En primera y segunda instancia, el Juzgado Cuarto Laboral de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda condenando a Micol Ltda y solidariamente a Electricaribe S.A. ESP a pagarle al demandante las sumas correspondientes por concepto de lucro cesante consolidado, lucro cesante futuro e indemnización de perjuicios morales. Para esto, se indicó que a simple existencia de una señal de precaución no es suficiente para desestimar la culpa del empleador en el accidente de trabajo, en la medida que no basta con el simple suministro de elementos de seguridad o de capacitaciones o de una señal, sino que debe “demostrarse” que se realizaron actividades concretas para evitar el siniestro

DESCARGA LA SENTENCIA AQUI 

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