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jueves, 12 de noviembre de 2020

Privación de la libertad impuesta al demandante por la justicia penal militar por el delito de abandono del cargo resultó proporcional y razonable.



La Sala decidió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, con el fin de  que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos con  ocasión a la privación de la libertad de Marco Pulido, dentro del proceso penal adelantado ante la justicia penal militar por el delito de abandono del servicio que terminó con sentencia absolutoria emitida por el Tribunal Superior de las Fuerzas Militares. Al respecto, la Sala indicó que la actuación del Juez de Instancia al proferir el fallo condenatorio y ordenar la captura del procesado para el cumplimiento de la pena estuvo fundamentado en el cumplimiento de los requisitos legales y se en las pruebas, conforme a lo exigido por el artículo 488 del Código Penal Militar. Por tal razón, no se evidencia que la decisión judicial se haya producido por un actuar caprichoso o subjetivo del juez. Como además no existe prueba en el proceso que acredite que la privación de la libertad fue desproporcionada, irrazonable o arbitraria.

DESCARGUE LA SENTENCIA AQUI 

 

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