La terminación de los contratos de trabajo no se efectúa de manera selectiva o discriminatoria, sino en la constatación de la autoridad jurisdiccional sobre el estado de insolvencia por el que atraviesa el empleador, por lo que la terminación contractual no se condiciona a una autorización judicial o administrativa previa de las autoridades laborales.
Habida cuenta que el proceso de insolvencia, en el que se da por terminada la totalidad de las relaciones laborales, es llevado a cabo por una autoridad jurisdiccional (el juez del concurso) y el seguimiento del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo. De esta manera, la terminación de los contratos de trabajo de una empresa en liquidación judicial, incluso de aquellas personas que tienen algún tipo de estabilidad laboral reforzada por embarazo o situación de discapacidad, opera en virtud de la ley como uno de los efectos de la declaratoria de liquidación judicial, no por decisión del empleador.
Las obligaciones con el sistema integral de seguridad continuarán hasta la terminación de los contratos de trabajo. No obstante, dicha terminación debe ser controlada por el Juez del Concurso y seguida por el Ministerio del Trabajo para velar por el respeto a los derechos de los trabajadores.
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