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jueves, 5 de noviembre de 2020

Consejo de estado recuerda que, en la apreciación del testimonio de los niños, la declaración no puede ser estimada ni desestimada solo por la edad del declarante.



En las instalaciones de un Centro de Salud Ambulatorio, hacia las 4:00 de la tarde del 6 de febrero de 2014, personal a cargo de la ludoteca que funciona allí para la recreación de la población menor de 12 años, alertó sobre la presencia de un adulto con dos niños en el baño. Al llegar la vigilante de turno a ese sitio, el hombre salía del baño, detrás de él su hijo, y adentro permanecía un menor de edad. Ante esta situación, se solicito la presencia de la policía que procedió a capturar al demandante luego de obtener información de que le había tocado el pene al infante mencionado, quien padece un trastorno que afecta su vista del paciente, lo torna hiperactivo y con signos de pubertad precoz por elevados niveles de testosterona que lo hacen hipersexual.


La Fiscalía le imputó, el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado; solicitó, además, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se le impuso. Un Juzgado Penal emitió sentencia absolutoria a favor del demandado, la cual fue apelada por el ente acusatorio. En este trámite, el Tribunal Superior revocó la decisión inicial y condenó al demandante a 108 meses de prisión, en, forma accesoria, con la privación derechos y funciones públicas por el mismo lapso; desatando el defensor, recurso extraordinario de casación.

Teniendo en cuenta, considera la Sala, que en el juicio no se insinuó, siquiera que el menor afectado o sus familiares tuvieran sentimientos de rencor, enemistad o motivo alguno para incriminar falsamente al acusado; la versión de la víctima cuenta con elementos de convicción que concurren a confirmar las circunstancias de lugar, tiempo y modo que rodearon los hechos, resultan acertadas las conclusiones de la segunda instancia en cuanto a la materialidad de la conducta y la responsabilidad del acusa

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