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jueves, 12 de noviembre de 2020

Demandante tiene derecho a la reliquidación de la pensión de jubilación con la inclusión de los factores salariales sobre los cuales se efectuaron aportes y que se encuentran previstos en el decreto 1158 de 1994




La Sala resolvió recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda incoada contra la UGPP, con el fin de obtener la reliquidación de la pensión de jubilación de la demandante con la inclusión de los factores devengados durante el último año de servicios, es decir, asignación básica, incrementos por antigüedad, incentivo por desempeño grupal, prima de vacaciones, sueldo de vacaciones, factor salarial vacaciones, bonificación por recreación, incentivo por desempeño (factor nacional), prima de navidad y prima de servicios. Al respecto, la Sala indicó que la demandante es beneficiaria de del régimen e transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, toda vez que al 1 de abril de 1994, contaba con 43 años, 5 meses y 9 días y tenía más de 15 años de servicios, por lo que le asistía el derecho a conservar las prerrogativas pensionales sobre edad, establecidas en el régimen anterior, esto es, 55 años de edad, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 33 de 1985. Sin embargo, a la entrada en vigor del Sistema General de Pensiones le faltaban más de 10 años para cumplir con el requisito de edad de 55 años establecido en la Ley 33 de 1985. Por tal razón, al aplicar el precedente jurisprudencial de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, se evidencia que la demandante tenía derecho a la reliquidación de la pensión con el 75% del promedio de lo devengado y cotizado, con los factores asignación básica, bonificación por servicios prestados y prima de antigüedad.  

DESCARGA LA SENTENCIA AQUI 

http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2157276

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