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martes, 17 de noviembre de 2020

Demandante no tiene derecho a que se contabilice como doble el tiempo de servicio militar debido a que solo aplica para el reconocimiento de prestaciones en el régimen especial de la fuerza pública



La Sala resolvió recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones, con el fin de que se declare que el 1 de abril el demandante se encontraba amparado por el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al igual que para el 31 de julio de 2005, en consecuencia solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez ,a partir del 5 de diciembre de 2013, en cuantía mensual que se acredite en el proceso de acuerdo con el IBL de los últimos 10 años, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En primera y segunda instancia, se absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda. Para esto, el Tribunal señaló que el demandante perdió el régimen de transición, debido a que el demandante solo contaba con 742,02 semanas a ala entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, incluyendo el tiempo de servicio militar, por lo que no es procedente aplicarle el régimen anterior al sistema de seguridad social integral. Por su parte, la Sala indicó que frente al argumento presentado por el recurrente en el que indica que el tiempo cotizado como trabajador independiente y que presentó mora en los aportes debió ser tenido en cuenta, de acuerdo con lo señalado en sentencia del 5 de diciembre de 2006, radicación 26728, reiterada en la sentencia SL573-2013, se indicó que cuando se trata de trabajadores independientes, el pago de la cotización es exclusivamente de su resorte y que en estos casos la ley no establece acción de cobro a favor de las entidades administradoras para procurar el recaudo de lo no pagado. Por tal razón, el trabajador independiente no recibe una sanción sino que, dicho incumplimiento de verá reflejado de forma negativa cuando pretenda el reconocimiento pensional.

DESCARGA AQUI LA SENTENCIA 

 

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